Política

El estatuto parroquiano por excelencia

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Altos y modernos edificios, enormes autopistas, centros culturales de primera y hoteles similares a un paraíso tropical. Venezuela, constituía en sus años “mozos” una de las naciones más gloriosas y ricas de toda América Latina. No obstante, sus problemáticas estructurales (corrupción, educación excluyente y dependencia de los precios del petróleo), así como crisis políticas y capital ficticio, hicieron evidente las fracturas del “millonario de América” desde finales del siglo XX.

Sin embargo, no fue hasta 2014, y en adelante, que Venezuela experimentó una dramática desintegración y veloz colapso de su aparato político, institucional y económico, materializado no solo en una contracción del PIB de más del 74% en 6 años (2014-2020) y una inflación que cerró con una tasa interanual del 4.078% para 2020; sino también en la “legitimidad” de dos presidentes, cientos de maquinaciones burocráticas, una cúpula de la Fuerza Armada enraizada y masivas transgresiones a los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

El pueblo, especialmente las capas medias y bajas de la sociedad, se sumió en un espiral sin retorno de desempleo, hiperinflación, pobreza y escasez, que provocó la emigración de una considerable diáspora venezolana, comparable con la nación con mayor número de ciudadanos que abandonan su país debido al sufrimiento, opresión y miedo en la última década: Siria. Se calcula que alrededor de poco más de 5,4 millones de venezolanos han huido de sus hogares en busca de estabilidad económica y seguridad a países tales como: Brasil, España, Perú, Estados Unidos, México, Ecuador y Colombia. Este último, siendo el mayor receptor de refugiados, migrantes y asilados políticos venezolanos de América Latina y el Caribe con 1.7 millones personas en todo el territorio, de las cuales casi 1 millón (56%) carece de un estatus legal y se encuentra vulnerable a hechos de explotación, reclutamiento, trabajo forzoso y fuego entrecruzado entre grupos armados y fuerzas gubernamentales.

Con este panorama, y en contraposición a las medidas securitistas y/o militaristas adoptadas por Estados de la región (Chile y Perú), Colombia expidió la creación e implementación de un proyecto reconfortante que le apuesta a un trato más justo y humano hacia los migrantes que cruzaron o cruzarán las fronteras de Venezuela con la ilusión de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, a través de la protección legal temporal. Conocido como Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPM), Iván Duque firmó el pasado 1 de marzo, el decreto para la entrada en vigor de un mecanismo jurídico temporal que complementa el régimen de protección internacional de refugiados, para facilitar el tránsito de los migrantes venezolanos (regulares e irregulares) que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario en un lapso de 10 años y generar atención humanitaria a una población vulnerable.

Este nuevo mecanismo, previsto como un proyecto que configurará e impactará en el panorama social, político y económico del país durante los próximos 10 años, es, en resumidas cuentas, una herramienta de regularización para aquellas personas venezolanas que viven entre la incertidumbre de un permiso de estadía precario (PEP, PEP-FF, PEP-educativo u otros) o la sospecha de irregularidad, “facilitando” su integración al mercado laboral y acceso a servicios sociales básicos, o incluso, la posibilidad reunir los requisitos necesarios para de obtener una visa de residente.

Así mismo, más allá de la regularización, la figura jurídica otorga un reconocimiento a la vulnerabilidad de los migrantes. He ahí la importancia y relevancia que se le ha dado desde la Comunidad Internacional, pues los Estados usualmente no reconocen las crisis y carencias de los mismos para responder a estas situaciones. Adicionalmente, en comparación a otros Estatutos existentes en el mundo como el estadounidense y el turco, el colombiano otorgará: 1. Una membresía limitada, 2. Posibilidad para que los migrantes hagan parte de la estructura económica formal del país y 3. Un sistema de registro biométrico. Tres problemáticas y polémicas que no se han resuelto tanto en EE. UU como en Turquía, y que Colombia como Estado y como sociedad tendrá que afrontar con mucho compromiso y responsabilidad, menciona el asesor para la movilidad humana en el Buró de la crisis del PNUD, David Khoudour.

Entre la parcialidad y la especulación

En medio del ascenso de hechos de xenofobia en nuestro país, el empobrecimiento de las poblaciones vulnerables y la profundización de brechas socioeconómicas con motivo de la pandemia, es indudable que, ante un proceso de tal magnitud, la noticia cayera de sorpresa, y por qué no, deviniera en un sinfín de preguntas, advertencias, cuestionamientos y malentendidos que parten del desconocimiento y la especulación.

A no más de dos días de promulgada la propuesta, se declaraba en Twitter y otros medios cómo esto beneficiaría rotundamente al partido de gobierno de Iván Duque en las votaciones presidenciales del 2020. Otros más intrépidos aseguraron que a cada venezolano se le daría casa y carro con los impuestos de los colombianos. Con ello, no cabe la menor duda de que desde un inicio el ETPM será instrumentalizado, a tal punto, de convertirse en el combustible de mayor oposición ciudadana del gobierno actual y los gobiernos venideros, o donde la figura del migrante -posiblemente esté en medio del tablero político como la ficha que aceita la capacidad de control de las elites gobernantes sobre la ciudadanía.


Por tanto, resulta pertinente realizar una breve revisión sobre las afirmaciones más comunes del ETPM y evaluar cuáles de ellas son verdaderas o falsas.

  • “A los migrantes venezolanos se le otorgará el derecho al voto”

Falso. El ETPM es una medida que cobija múltiples derechos, pero no votar, puesto que por mandato constitucional (art. 100) los derechos políticos se reservan a los nacionales. Además, para acceder a la nacionalidad colombiana se debe partir del estatus de residente y se deben cumplir otros requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993. No obstante, es verdad que los extranjeros residentes tienen derecho a votar en elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, según la Ley 1070 de 2006. De modo que, el Estatuto permitirá acumular al migrante los requisitos necesarios para optar en un futuro -si lo desea- a una visa de residente, pero eso no significa que el permiso sea una visa ni que se convierta en visa de residente con el paso del tiempo.

  • “Con el Estatuto, aumentará el desempleo y nos quitarán las oportunidades”

Falso. Si bien no podemos ser pitonisas prediciendo el futuro, la experiencia de los dos países con Estatutos, especialmente el estadounidense, ha demostrado que la diversificación de roles, nuevas formas de trabajo, de cultura, de gastronomía y de globalización, genera, a mediano y largo plazo, una retroalimentación en el sistema laboral. No, no nos “quitarán” las oportunidades porque muchos son profesionales y/o desean crear empresa como muchos colombianos, lo que significa mayores oportunidades para el país, mayor demanda y mayor tributación, algo fundamental en medio de la reactivación económica del país. Ahora, resulta fundamental preguntarnos la “calidad” de trabajos y oportunidades que se ofrece tanto para ellos como para nosotros.

Aquí, he de mencionar como muchos de ellos y ellas, editan sus hojas de vida y las ponen con perfiles profesionales más bajos de los reales, con el fin de contar con mayores posibilidades para hacerse a un empleo, según un estudio de la Fundación Panamericana para el Desarrollo, Fupad.

  • “Después de esto, llegará una avalancha de venezolanos en Colombia”

Más falso que cierto. Es verdad que después de implementada la medida aumente la afluencia de migrantes venezolanos, los cálculos de Migración Colombia estiman una llegada de alrededor de 2.000-2.500 personas, pero recordemos que nuestros hermanos huyen de la dictadura, el hambre y la falta de oportunidades. Por otro lado, de acuerdo a las experiencias de migración siria, caribeña y centroamericana, las migraciones tienen flujos y dinámicas que van más allá de la regularización, lo que lleva a asegurar que es poco probable que llegue un flujo migratorio considerablemente alto de venezolanos. Además, el ETPM no es una figura que se otorgará automáticamente y su admisión en la frontera estará sujeta de conformidad con las normas vigentes

  • “A todos se les dará casa y carro con nuestros impuestos”

Muy falso. En el decreto firmado el pasado Lunes (01/03/2021), en ningún momento contempla la posibilidad de ello. La inmensa mayoría de los migrantes vienen con una intención de trabajar y no de conseguir las cosas “regaladas”, el problema es que sin resolver su estatus legal (que es un proceso costoso y engorroso) tienen las manos atadas. Por otra parte, algunos afirman que la medida dará “preeminencia” a los venezolanos en torno a la prestación de bienes y servicios del Estado, pero lo cierto es que es que el ETPM permite otorgar un criterio de proporcionalidad e igualdad sobre las necesidades de la población, sin importar nacionalidad, de modo que se le dará asistencia al más necesitado.

  • “Colombia no tiene la capacidad y recursos para dar respuesta a la medida”

Parcialmente verdadero. Colombia es un país con ingresos medios y con la pandemia la economía no se desarrolló de la manera prevista. Sin embargo, no por ello se debe justificar la negativa dirigida a la asistencia de migrantes venezolanos, pues algunos de ellos, especialmente niños, niñas, mujeres jóvenes, gestantes y/o lactantes, discapacitados y comunidades indígenas se enfrentan a múltiples vulneraciones. Por ello, resulta esencial que: 1. Exista una financiación de la Comunidad internacional de aproximadamente más de 3 mil dólares por migrante. Porque la experiencia de los migrantes sirios demostró que este rubro era suficiente para solventar las necesidades de las familias; y la verdad es que el Gobierno Nacional solo ha recaudado muy por debajo de este monto (265), entonces se necesitarán socios más fuertes e indudablemente, 2. Una gestión y administración de recursos desembolsados que se efectúe y materialice efectivamente en bienes y servicios.

No obstante, tenemos que tener en cuenta que un migrante irregular suele ser más costoso para cualquier país, debido a que tanto la asistencia médica por urgencias como otros servicios de improvisto para el sistema, tienen un aumento en los costes adicionales para el Estado. De manera que, resulta favorable la medida porque con la identificación sociodemográfica e integración de los migrantes al sistema de salud o educación, contempla dicha existencia y rubros. Ello simboliza una reducción de más de 3.500 dólares según Migración Colombia.

  • “Solo llegarán un montón de jóvenes sin estudios”

Verdadero y falso. Según la última caracterización realizada en diciembre del 2020 por el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFFM), es correcto que el grupo poblacional de mayor predominancia son los jóvenes entre los 18-35 años, sea por ingreso de primera vez o reingreso a Colombia. Siendo uno de los sectores sociodemográficos más afectados e interesados en estudiar y trabajar en Colombia. Sin embargo, es falso y un tanto apresurado considerar que la mayoría de ellos y ellas llegan sin estudios previos, puesto que hasta la fecha no hay datos concretos e integrados en un estudio serio y riguroso que se haya realizado dicha consideración sobre el subgrupo. De hecho, al realizar en la fase 1 del Estatuto (ejecutada por Migración Colombia), se tendrá un conocimiento más amplio de las características demográficas de esta población, identificando sus edades, niveles de estudios u otras características.

  • “Todos los que se inscriban, serán acogidos por el Estatuto”

Falso. Publicado el Decreto 221, Migración Colombia reiteró que la medida no es automática y transferible. Según se prevé, durante las dos fases del proceso: 1. identificación y caracterización sociodemográfica de la población y 2. evaluación, comprobación y acreditación presencial de la información de la fase 1, se tendrán en cuenta múltiples factores para otorgar la protección legal temporal. En ese sentido, llenar la fase 1 no garantiza automáticamente la obtención del documento que permite acceder a múltiples derechos, pues tanto antecedentes penales como otras circunstancias pueden influir en la aprobación de la fase 2.

Estas y muchas otras, son una pequeña proporción del inmenso universo de dudas y advertencias -un tanto xenófobas- , que acontece entre la opinión pública; donde, si bien, es comprensible exista un ápice de narrativas particularizantes, da cuenta de nuestra abundante capacidad para promover imaginarios erróneos y generalizaciones con poco sustento teórico y científico.

De igual forma, da cuerda para profundizar y ahondar en otro tipo de afirmaciones -no tratadas en el presente artículo- que entretejen una justificación política y social del Estatuto, tales como: las puntadas sin dedal de presidente Iván Duque, los tan mencionados réditos políticos de la medida, la urgencia de encubrir la renovación de una política migratoria pobre y discriminatoria ideada por el DAS desde el 2004 y el control policivo y biopolítico que supone un Estatuto de tal envergadura; o hasta, revela los “matices” etnoculturales y de clase que tiene la sociedad colombiana para integrar inmigrantes y acoger refugiados y asilados políticos; una sociedad, a la que se le olvida que ellos y ellas son tan personas como nosotros.



Sobre la autora

L. Chamorro Galindo

Escritora

Politóloga capturando el sentido de lo estructural. Amante de hilar correlatos históricos y fenómenos políticos a través de la investigación y análisis discursivo. Escribir es mi sentir y terapia.



El contenido de este artículo es propiedad de la Revista Cara & Sello



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