Política

Ingeniería a la carta: los amarres en la contratación colombiana

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Es bastante común oír a nuestros padres, tíos y abuelos decir frases como “todos los políticos son unos ladrones” o “la corrupción en este país es una ley”. Para muchos colombianos es conocido el caso de Centros Poblados, famoso por el robo del anticipo de 70.000 millones de pesos a manos de contratistas relacionados con los Nule, amigos del actual candidato presidencial Alex Char. Este hecho marcó un hito importante en el conocimiento de una práctica que ha estado presente desde siempre en la política colombiana: el uso de los recursos públicos en beneficio de contratistas que buscan lucrarse con multimillonarios proyectos. Si bien no es un secreto el constante robo de los recursos públicos, es importante conocer el cómo de estos procesos: la forma en que se vuelve legal amarrar los contratos en medio de un país bombardeado de leyes, como es el caso de Colombia.

En nuestro país, la ley 80 de 1993, que es una ley de principios, rige la contratación estatal, junto con la ley 1150 de 2007, que introduce modificaciones y algunos aspectos complementarios a la ley 80. La primera, en su artículo No. 2, De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos, define las entidades objeto de la ley, las cuales son básicamente la nación, regiones, departamentos, municipios, territorios indígenas, establecimientos públicos, empresas del Estado, Senado, Cámara de Representantes, entre otros. Según esto, las entidades y funcionarios que contraten con recursos públicos deberían regirse por la ley 80 y sus principios de contratación, por lo cual deben seguir determinados lineamientos que promueven los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Cuando una empresa se presenta a una licitación, un documento llamado pliego de condiciones indica los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y organizacionales que debe tener la persona natural o jurídica idónea para llevar a cabo la ejecución del contrato. Es decir, el pliego define si una persona, empresa o consorcio es apto o no para ese contrato en particular. Son las condiciones para que se elija al mejor proponente, al igual que las reglas de juego para concursar (puntajes, ponderaciones, requisitos especiales, etc.).

Es decir, el pliego define si una persona, empresa o consorcio es apto o no para ese contrato en particular.

Desde el 2013, la Sociedad Colombiana de Ingenieros insistió sobre la necesidad de tener pliegos tipo en la contratación estatal. Pero, ¿qué son los pliegos tipo? Básicamente, mediante estos, se estandarizaran las condiciones bajo las que se piden los requerimientos mínimos que debe tener cada proponente para poder estar habilitado en procesos licitatorios, y la forma como estos son evaluados; respetando también la autonomía de cada una de las entidades frente a cada proceso particular. Esta medida evitaría que para procesos similares se pidieran condiciones con diferencias abismales, favoreciendo a determinados proponentes al solicitar condiciones técnicas, financieras, jurídicas u organizacionales que se ajustaran a un solo proponente. Al hacer esto, las entidades estarían asegurando los contratos a la persona o entidad de preferencia, que podría recibir jugosas ganancias gracias a la adjudicación del mismo. Sería tan sencillo como escoger un plato en el menú de un restaurante.

Tras 6 años insistiendo en la necesidad de tener pliegos tipo para la contratación estatal, el 1 de abril del 2019 salió la primera versión de pliegos tipo para infraestructura de transporte. La segunda versión del mismo salió 11 meses después, corrigiendo un error presente en la primera; mas la nueva versión presentada por Colombia Compra Eficiente introdujo un elemento denigrante para la transparencia en la contratación: la solicitud de “elementos adicionales” sin generar cobro por los mismos. En otras palabras, ofrecer maquinaria, personal, mantenimiento o condiciones especiales regaladas a la entidad contratante. Esta peligrosa práctica beneficiaría a las grandes empresas, atacando la competitividad junto a la transparencia, pues el conocimiento y la experiencia pasan a un plano menor, prevaleciendo la capacidad económica en la selección de oferentes.

En la práctica, los ofrecimientos solidarios solicitados por los pliegos de condiciones se convirtieron no solo en una ofensa a la ingeniería nacional y a la pequeña y mediana empresa, sino también en el nido de propuestas absurdas que ofrecían cientos de meses de mantenimiento adicional o decenas de cuadrillas con tal de ganar un millonario contrato. El talento y la capacidad de ingenio y ejecución fueron burlados por el poder económico, para enriquecer más a quienes se lucraban con los recursos públicos.

Actualmente, los sectores de infraestructura vial; agua potable y saneamiento básico; e infraestructura social cuentan con documentos tipo, que son una guía bastante buena para tener lineamientos licitatorios que permitan tener una variedad de proponentes, garantizando una amplia participación con mayor transparencia en el proceso de adjudicación. Los pliegos de infraestructura social entraron en vigencia desde noviembre del 2021, y las entidades territoriales los empezarán a implementar gradualmente desde el próximo 1 de febrero.

Los pliegos de infraestructura social entraron en vigencia desde noviembre del 2021, y las entidades territoriales los empezarán a implementar gradualmente desde el próximo 1 de febrero.

No obstante, se tiene un problema que limita bastante su aplicación: la existencia y constante expansión de los regímenes de contratación privada dentro de la contratación estatal. Dado que se rigen bajo sus propios manuales de contratación, estos se han convertido en el medio perfecto para robar legalmente recursos públicos a través de la delegación de la contratación estatal bajo condiciones particulares, dado que los regímenes de contratación privada se encuentran exentos de aplicación de la ley 80 de 1993. De esta forma, la evaluación y selección de proponentes para obras públicas quedan bajo manuales de contratación que establezcan condiciones que puedan beneficiar a un único oferente. ¡Voilà! La aplicación de pliegos tipo ya no será obligatoria de esta manera.

Semanalmente se evidencian decenas de amarres en los contratos en diversas entidades, ajustando las condiciones de los pliegos para adecuarse a un único proponente. Estos procesos de contratación que promueven y alimentan la corrupción son constantemente denunciados por el ingeniero Jesús Rodrigo Fernández, experto en contratación, quien suele compartirlos en su cuenta de twitter, exponiendo lo que denomina contrataderos.

Ver tweet original de Rodrigo Fernandez

Según el estudio de contratación realizado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en más de dos terceras partes del país, en los años 2015 a 2017 hubo menos de 3 oferentes en licitaciones públicas. En estos 3 años, únicamente Antioquia y Santander se mantuvieron con más de 10 oferentes en promedio por licitación. Esto nos indica que el nivel de pluralidad en Colombia en las licitaciones es pésimo, y existe una necesidad de abolir los regímenes privados de contratación, que en la práctica sirven únicamente para seleccionar bajo criterios subjetivos al oferente que prefieran las entidades. Incluso, el presidente Iván Duque, mediante la Directiva Presidencial del 3 de marzo de 2021, sugirió amablemente a todas las entidades del gobierno utilizar los pliegos tipo, para garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Claramente, las entidades no acataron dicha sugerencia, y quedó en no más que palabras.

Según el estudio de contratación realizado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en más de dos terceras partes del país, en los años 2015 a 2017 hubo menos de 3 oferentes en licitaciones públicas.

No obstante, con la expedición de la ley 2195 del 18 de enero de 2022, se presentó un avance gigante en la impulsión a una mayor transparencia en la contratación estatal: el artículo 56 de la misma, obliga a los regímenes de contratación especial o derecho privado que celebren contratos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Si bien en el parágrafo final de este artículo se excluyen a instituciones de educación pública, empresas de economía mixta, entre otras; y se pone a los pliegos tipo en categoría de buena práctica para los casos de contratación de estas entidades; esto no le quita el mérito al hecho de reducir el margen de maniobra de los contrataderos para evadir los elementos legales existentes que impulsan la lucha contra la corrupción.

Proyectos como el Aeropuerto del Café, a pesar de regirse por el régimen privado, contratan con recursos públicos y decidieron adoptar los pliegos tipo existentes para asegurar una mayor transparencia en sus procesos licitatorios, incluso antes de la promulgación de la nueva ley 2195. Este es un claro ejemplo de que el problema no es la ley, dado que los elementos para generar una contratación transparente que asegure una pluralidad de oferentes, existen. Los pliegos tipo no resuelven la corrupción, dado que no controlan las conductas de quienes se han convertido en los zorros de los recursos públicos, pero definitivamente son una herramienta que contribuye a tener mejores condiciones de control sobre la transparencia en los procesos de selección de proponentes para la ejecución de diseños y obras con las que Colombia podría ser, al menos, un país con mejor desarrollo.

¿Qué sigue entonces? Primero, seguir insistiendo en las denuncias públicas para acabar con los contrataderos; ya que muy probablemente seguirán evidenciándose en los sectores excluidos por el parágrafo del artículo 56 de la recién expedida ley 2195. Además, es de vital importancia seguir vigilando los sectores a los que ahora aplicará esta ley, ya que la evasión es algo, desafortunadamente, bastante recurrente en nuestra sociedad. No se sabe qué nuevos trucos se darán ahora por parte de los corruptos.



Sobre el autor

Alejandro Sánchez

Editor, Escritor

Alejo, o Flaco, para los amigos. Ingeniero civil, miembro de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y voluntario 4 años en AIESEC. Cuento con cursos en historia, ciencia, filosofía y religión. Amante de la vida, escritor apasionado. “Todo hombre es bueno a los ojos del Gran Espíritu” –Toro Sentado.



El contenido de este artículo es propiedad de la Revista Cara & Sello



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